jueves, 27 de noviembre de 2008

Instituciones Juridicas. Parte 1

1- El conocimiento del derecho y su trascendencia.-

El problema que se estudia bajo el rótulo "el concepto de derecho", esta estrechamente relacionado con la respuesta a la pregunta: ¿Qúe es el derecho? Esta pregunta es la que más dificultades y perpeljidades ha causado a los juristas y sus posibles respuestas los han dividido teóricamente en distintas posturas filósoficas.

El primero de los problemas que se plantea en el estudio del concepto de derecho es la impresición del término. En efecto, la palabra "derecho", alude a un conjunto de normas, lo llamamos derecho objetivo. En la segunda hacemos referencia al derecho subjetivo como libertad, autorización, premisión, etc. Por último, en la tercera se alude derecho como ciencia es decir la investigación del derecho como ciencia es decir la investigación del derecho en los dos sentidos anteriores.

Además la palabras "derecho" es vaga, es decir, que no es posible determinar a un conjunto de propiedades que deben estar presentes en un fenómeno determinado para que se lo denomine "derecho". Así, mientras algunos han pensado en la coactividad como elemento distinitvo del fenómeno, otros han propuesto que se trate de directivas emanadas de una autoridad y hay quienes requieren como propiedad distintivas que se trate de normas generales.

Por otra parte, otro inconveniente con que se cuenta la palabra "derecho" en su carga emotiva. Las palabras, no sólo se usan para referirse a las cosas, sino que a veces se las usa para expresar o provocar emociones. "Derecho" es una palabra con significado emotivo favorable. Nombrar una orden social con ella, significa dar un rótulo honorífico y lograr la adhesión de la gente.

La postura filosofica llamada iusnaturalismo ha dado respuesta la pregunta planteada, dando un concepto de derecho que implica la presencia de propiedades valorativas, pues un sistema social para esta postura, es derecho, si es justo.

Para la posición filosófica opuesta, es decir para el iuspositivismo, el derecho debe ser definido en base propiedades empíricas y no valorativas, como pueden ser las mencionadas de coactividad, emanar su autoridad competente, etc.

Sin prejuicio de tener en cuenta las distinciones planteadas, aquí vamos a considerar el derecho como un orden social. Es decir, un conjunto de reglas o normas que regulan la vida humana en sociedad. Pero no siendo el derecho el único conjunto de normas que cumple esta funciones en la sociedad, sino que también lo hacen la moral y la religión, se hace necesario distinguir uno de otros.-

El derecho se diferencia de la moral, en la tecnica de motivación que emplea de conducta que utiliza, a través de normas, para regular la conducta humana. La ténica del derecho es indirecta, en cambio la de la moral es directa. La religión por su parte es de motivación indirecta, pero se diferencia del derecho en la calidad del organo aplicador de la sanción, mientras que en el derecho el encragado de la sanción es un individuo o grupo de la sociedad, en la religión el órgano sancionador es un ser sobrenatural, de allí que mientras la sanción juridica es inmanete, al religiosa es trascendente.

El caracter distintivo de las normas de derecho- o normas juridicas- consiste en que imponen la realización de una conducta determianda, bajo la amenaza de sanción para el caso de incumplimiento.-

Pero el caracter coercitivo de las normas jurídicas no agota las características del conjunto considerado derecho pisitivo. un conjunto de normas se califica como derecho positivo cuando emana de una autoridad estatal generalmente reconocida. dsde este punto de vista, el llamdo derecho positivo se opone a otras normas de conductas que son supuestas, que se consideran como si fuese existentes, pero que no emanan de la actividad de órganas legislativos integraods por seres humanos.

¿Qué es el derecho?

1- Linguisitico: Ambigüedad, Vaguedad, Carga emotiva.

Ambiguedad. Más de un significado "equivoco". 1) Homonimia, 2) polisemia, 3) significados relacionados, 4) proceso-producto.

1) Misma palabras distitno significado.

a) Estudio en la facultad de Derecho.

b) Me duele el pie derecho.

2) Varios signifcados reales o metaforicos

a) Juan es un inidivduo muy derecho.

Ejemplos:


1) Tengo derecho a fumar en la calle.

2) Tengo derecho a cobrar mi sueldo.

3) tengo derecho a demandar a mi empleador.

4) Tengo derecho a conducir mi auto.

5) Tengo derecho a elegir al diputado X.

6) Tengo derecho a Veranear en Cancún.

.-A) Normas del país o permisos: No hay norma que prohiba (No prohibido=permitido)

B) Obliagciones contraídas con el individuo.

C) Actuar ante la justicia- Acción procesal.

D) Autorización permisión positiva.

E) Garantía constitucional ( libertad de transito art. 14)

Proceso-producto:

Derecho como ciencia y como producto resultante de ella.

10) En el derecho argentino esta prohibido el aborto. (objeto)

11) El derecho es una disciplina muy antigua (ciencia)

3 Grupos: Derecho objetivo, derecho subjetivo y jurisprudencia.

Vaguedad: Impresición en el alcance de la palabra. Límite absurdo (impreciso) continuos. Alto-bajo (antonimos)

Combinatoria:

Supuesto de duda: caracteristicas generales. Todas aquellas que ayudan a definir algo.

Ejemplo:

Agua-Agua pesada.

Derecho caracteristicas 1) Conjunto de normas
2) Emanadas de autoridad competente
3) coactiva-sanciones
4) vigentes (en uso)
5) justas

El derecho internacional no posee autoridad comptente. (Forma consetudinaria)

"D Internacional"- (1-3-4-5)

"D Constitucional"-(1-2-4-5)

"D Romano"- (1-2-3-5)

"D Nazi"-(1-2-3-4)

Vaguedad- Cualitativa- si las palabras que describen son ambiguas su significado es agudo.

Impresición de la palabras "justicia" es la que desvirtua la palabra "derecho"

Vaguedad Potencial:

Sexta propiedad: "Conducta Humana"

1890 (Francia)- Juicios a los animales

1925- Condena a muerte de un elefante.

Hoy el derecho solo estudia la conductas realizadas por seres humanos.

Carga emotiva: palabras que generan reacciones emocionales.


2- Los problemas jurídicos contemporaneos: La persona y el Estado. La moral, la buena fe y el uso de derechos.

Uno de los problemas que ha preocupado a los juristas de esta época es el concepto de "persona jurídica" y su relación con el concepto de "Estado". Entre los filosofos que se han ocupado con el concepto de "Estado". Entre los filosofos que se han ocupado del tema, encontramos a Hans Kelsen, para quien toda persona es la unidad persoficada de un conjunto de normas que, cuando se refiere a la conducta de único y mismo individuo se denomina se denomina "persona física" y cuando se refiere a la conducta de un grupo de inidividuos se denomina "persona jurídca".

Vale decir que el de "persona" es un concepto auxiliar para hacer referencia a un conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico parcial dentro del ordenamiento jurídico total que es el que rige la conducta de una comunidad determinada. El Estado para Kelsen es una persona jurídca, la que corresponde al orden jurídico total, estableciéndonse de esta manera la relación entre Derecho y Estado.

Otra de las cuestiones que ha sido objeto de estudio por parte de los juristas contemporáneos en la relación existente entre la moral y el derecho. Así se han postulado principio que establecen esta relación que son independientes entre sí.



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